El Senado aprobó la ley de propiedad privada, pero el Gobierno debió ceder en la reforma del Fuego

Política

La Libertad Avanza bajó otro capítulo cerca del final de una extensa sesión. 


En una tensa sesión, que incluyó un sorprendente final, el oficialismo senatorial y zigzagueantes aliados aprobaron esta madrugada una muy fileteada ley de inviolabilidad de la propiedad privada y la definición queda ahora en manos de Diputados. La Libertad Avanza, a cargo de Patricia Bullrich, no sólo tuvo que borrar anteayer la venta de tierra a extranjeros, sino que sufrió un duro traspié en pleno recinto, al bajar -antes de la votación en general- el capítulo para cambiar la ley de Manejo del Fuego.

Bajo este escenario, se mantendrán vigentes los bloqueos de tierras por 30 y 60 años -según el caso- tras incendios, como prevé la norma vigente que impulsó años atrás Máximo Kirchner. Esto significó otro golpe para la porteña y, en paralelo, la algarabía de la oposición -hasta aplaudieron, algo no permitido, y se abrazaron al final- para un proyecto que quedó maltrecho. Lo que quedó en pie del articulado contempla modificaciones relacionadas con las condiciones para activar expropiaciones desde el Estado; y desalojos exprés en usurpaciones -juicios sumarísimos- y veloces para el caso de falta de pago.

Antes del debate, una unión entre Bullrich, dialoguistas y hasta el propio kirchnerismo enterró, en menos de un minuto, las recientes jugadas de Victoria Villarruel -a cargo del Ejecutivo por un viaje al exterior de Javier Milei– para que el pleno discutiera la habilitación o no de dos legisladores -la cristinista Anabel Fernández Sagasti y el radical Flavio Fama– para sesionar por la vía virtual, justificación médica de por medio.

Hay una explicación formal y otra trascendental sobre dicho punto. En primer lugar, como ya estaba caído el capítulo de la venta de tierras a extranjeros, no hacía falta el aporte de la mendocina y el catamarqueño para hacerlo en contra de la propuesta de los libertarios. Curioso lo de Fama: en mayo pasado, fue uno de los que firmó el dictamen de mayoría. La Cámara alta siempre entrega sorpresas.

Lo segundo fue clave: los legisladores salvaron al Senado de un potencial error -aunque era más que entendible y justificado el planteo de Fernández Sagasti, por tratarse de un episodio de fuerza mayor y que no revestía duda- en cuanto a introducir, sin un dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales, eventuales cambios al reglamento del Cuerpo, que requiere dos tercios. En resumen: era abrirle la ventana al diablo para que se cometiera cualquier tipo de atropello sobre el quorum y las votaciones de cara al futuro. Imposible de digerir para las bancadas, que razonaron juntas después de muchísimo tiempo.

Tras ello y, en medio del inicio del tratamiento de la ley, el jefe del interbloque kirchnerista, José Mayans (Formosa), pidió otra moción -se votan de manera automática, sin posibilidad de ida y vuelta- para devolver el tema a comisión. Perdió 38 a 31 con el oficialismo y aliados y evidenció ciertos acompañamientos para el articulado. Horas más tarde apareció la preocupación relacionada con el capítulo sobre manejo del fuego.

Qué se dijo en el recinto

El miembro informante fue el oficialista y titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, Agustín Coto (Tierra del Fuego), quien en mayo pasado se ausentó -por un viaje al exterior- cuando La Libertad Avanza firmó el dictamen de mayoría, luego modificado por -al menos- 18 borradores extra. Justificó los desalojos exprés al equiparar el articulado a provincias donde “el proceso es el mismo que se propone” con la reforma en cuestión.

Sobre el Manejo del Fuego, Coto consideró que si bien elevaría “gravemente las penas” ante incendios intencionales, dejó en claro que paralizar los terrores “entre 30 y 60 años es literalmente una vida”. Le respondió el peronista Pablo Bensusán (La Pampa): “Más allá de que hayan eliminado el capítulo de tierras -en referencia a la venta a extranjeros-, el resto de los temas son de extrema gravedad ya que están afectando todos los recursos naturales estratégicos de la Argentina”.

“Otra vez estamos debatiendo sobre un dictamen que no sabemos de qué se trata ya que, una hora antes de empezar esta sesión, recibimos un archivo sin membrete, sin firma, con decenas de modificaciones”, expresó. En ese sentido, agregó: “Modificaciones que hicieron desde mayo y a escondidas, en lugar de plantearlas públicamente en comisiones, que es el lugar donde se deben hacer”.

Por su parte, el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires) validó los ítems de expropiaciones y desalojos, aunque se mostró en disconformidad total sobre el manejo del fuego y encendió la primera alarma. En ese sentido, afirmó: “El artículo 41 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y la jurisprudencia ha consolidado el principio de no regresión ambiental. Estamos frente a una reforma que seguramente será judicializada, afectando justamente la previsibilidad que el Gobierno dice querer recuperar”.

En tono político, el peronismo le recordó a Bullrich la voltereta del reciente martes, cuando apareció con nuevo un tope para la venta de tierra a extranjeros que, al día siguiente, sucumbió sin una sola chance. “Gobierno chapucero, desorganizado, que se encuentra totalmente improvisado, que inventa e hizo alarde del ‘si pasa, pasa’”, disparó la riojana Florencia López, quien añadió: “Cuando se da cuenta que no hay agua, directamente cambia los temas. No tuvo empacho de cambiar de gobierno y de partido”.

Ya en los cierres, la chubutense Edith Terenzi adelantó la abstención por desalojo y el no acompañamiento a lo del fuego. Eran cerca de las 23 -los primeros rumores aparecieron entre las 19 y 20- y el capítulo caminaba por el filo de la navaja. “Vamos a dejar sin protección nuestros ecosistemas, sin vallas ni límites para su protección”, indicó la filo radical. Pasadas las 23.30, los más experimentados daban por caído el tema. Casi que dejó de interesar el resto de los discursos. Una situación que no se recordaba desde hace un buen tiempo.

Con el resultado cantado -en voz baja- desde algunas bancas y la desazón libertaria, desde Convicción Federal aprovecharon la ocasión para plegarse a la ola opositora. “Profundamente inconstitucional, vergonzosamente tratada en la comisión”, sentenció Mayans, en representación del kirchnerismo. Selló el final Bullrich que, dos horas antes, subía un video a la red social X refiriéndose sólo a los desalojos. Algo sabía.

Pareciera que la propiedad privada es una mala palabra”, conjeturó la ex ministra de Seguridad de Milei. Cuestionó a quienes se hacen los distraídos “cuando se toma un territorio, o el de una familia que construyó su casa”. Y resaltó: “Al que vive en una barrio popular y los narcos le sacan la casa, ¿quién los defiende? Ahí no regía la soberanía y lo recuperamos nosotros. La propiedad privada es certeza a los ciudadanos».

Hicieron de la Constitución un papel muerto”, denunció Bullrich y apuntó hacia todo el peronismo, y enumeró casos de caciques de “movimientos sociales” con causas penales en distintos puntos del país. Y lanzó un dato contundente: el promedio para cobrar post expropiaciones, siempre según sus palabras, es de 18 años. No olvidó de “la mayor estafa, con YPF”, ni la base china que el cristinismo impulsó en Neuquén y la consiguiente pérdida de soberanía para el país allí, algo inédito por ser una mega potencia extranjera.

Puntos principales

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original que se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”, se plantea.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario”, se enfatiza.