El Gobierno rechazó la creación de una Cámara de Influencers

Economía

La Inspección General de Justicia (IGJ) denegó el pedido de formación de una asociación civil. 


La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó el pedido para formar una Cámara de Influencers que aglutine a aquellas personas humanas y jurídicas que se dedican a dicha actividad en redes sociales.

Entre los principales argumentos, el organismo del Estado planteó que la negativa a permitirles constituir una asociación civil radica en que el contenido que generan “conspira contra el interés general y el bien común”.

Asimismo, se citó como ejemplos tweets racistas y xenófobos de reconocidos personajes e incluso nombra el caso de los jugadores de los Pumas y la reciente “insurrección civil” que habría fomentado el ex presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

El petitorio destinado a la IGJ corresponde a tres monotributistas que alegan dedicarse a influir en redes y a desarrollar su actividad las plataformas existentes. Entre las principales motivaciones que detallan para fundar la Cámara de Influencers destacan la necesidad de organizarse y comunicarse entre colegas.

No obstante, en su fallo, la IGJ afirma que “lo que se verifica es que ni las actividades económicas en las que están inscriptos los tres concernidos ante la AFIP, ni los objetos sociales de las variopintas personas jurídicas que integran, guardan relación alguna con el cometido de la Asociación Civil “Cámara de Influencers (Líderes Digitales) CILID”.

Y agrega que “tampoco el perfil personal y empresarial, aplicado al quehacer cotidiano de las personas humanas constituyentes a la asociación que nos ocupa, tiene correlato alguno con la caracterización de los influenciadores o influencers”.

“Que en el plano de lo acaecido con la actividad que, en grado de Cámara de Infuencers se pretende aglutinar con el requerimiento de autorización para funcionar como asociación civil en curso de abordaje, dentro de innumerables ejemplos, hay hechos recientes que evidencian que la presteza de los influenciadores, puesta en acto a través de redes digitales, conspira contra el interés general y el bien común”, afirma la IGJ en su fallo.

En ese sentido, cita dos artículos del diario Página/12 en cuyo copete se anunciaba que los influenciadores “Nati Jota, Migue Granados y Julián Serrano” fueron señalados en Twitter y en cuyo contenido hasta se advierte la banalización de notorios femicidios y homicidios acaecidos en el país.

Remarca que “de igual manera, tampoco ha resultado nada bueno de la actividad digital por rede sociales de algunos integrantes del plantel de la Selección Argentina de Rugby que propiciaban indiscutibles disvalores sociales”.

Y añade que más recientemente, “un ex primer mandatario, (por Donald Trump), mientras estaba en funciones, siendo un consumado influenciador seguido por más de 80 millones de personas, promovió una suerte de insurrección civil entre sus partidarios, lo que derivó en la ocupación transitoria del Capitolio de los Estados Unidos de América del Norte en fecha 6 de enero de 2021”, lo cual fue motivo de una nota de la BBC, la cual se cita.

“En lo relativo al bien común la jurisprudencia de nuestros tribunales –a lo largo de los años– ha entendido que el bien común deberá interpretarse como conveniente al pueblo, que habrá de trasladarse en forma directa o indirecta a la comunidad donde las asociaciones civiles cumplan su objeto y que no será interpretado como la suma de los bienes individuales de cada uno de los integrantes de la comunidad sino en un plano más elevado como el bien de la comunidad en su conjunto”, asevera la resolución oficial.

Por último, indica que la solicitud “no se compadece con la promoción y expansión del bien común que entidades como la requirente de autorización deben satisfacer, como contribución al medio social en el cual deben desenvolver su actividad”.

En otro orden, la IGJ señala que tanto de los objetivos del estatuto social de la Cámara de Influencers como del texto del proyecto de ley que busca regular la actividad se desprende la meta de obtener de algún rédito económico en su beneficio, lo cual va en contra de la falta de fin de lucro de una asociación civil.

Y agrega que la inexistencia de regulación legal de la actividad denota la falta de interés público comprometido y que además, pueden funcionar como “una simple asociación” aunque no como una asociación civil.

Juan Ignacio Garamendy, socio de RBO Abogados, le dijo a Infobae que “en principio parecería acertado y ajustado a derecho, en tanto que contempla no sólo el notable fin de lucro con el cual los influencers realizan su actividad, lo que sería contrario al fin que debe perseguir la asociación civil conforme las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que también, utilizando ejemplos de suma vigencia, consideró que la misma está alejada del bien común que se pretende para este tipo de instituciones”.

“En efecto, la IGJ es clara en sus fundamentos cuando dice que los propósitos estatutarios de la requirente no se revelan como relacionados con la satisfacción de derechos básicos de la persona humana reconocidos en la Constitución Nacional que exhiban, claramente, fines no lucrativos, útiles y aun desinteresados”, remarcó.

El abogado destacó todo tipo de emprendimiento que le de visibilidad y exposición a la nueva realidad que se presenta. Sin embargo, remarcó que dicha iniciativa “debería estar acompañada por un asesoramiento adecuado a los fines de encaminar correctamente dichas iniciativas dentro de nuestro marco normativo”.

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