Será a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), lanzado con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas.
El Gobierno nacional oficializó la implementación de un nuevo sistema para controlar pagos al exterior. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argumentó que permitirá evaluar la capacidad económica financiera de las empresas que realizan esas operaciones y “optimizará el cumplimiento tributario”.
Será a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), cuya implementación se decidió a través de la Resolución General 5135/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La AFIP explicó que el SIMPES permitirá realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que hacen ese tipo de operaciones y aclaró que el nuevo mecanismo “es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes”.
La medida extiende a los pagos al exterior de servicios la evaluación concretada a través del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) que en la actualidad se implementa sobre las operaciones de importación de mercaderías.
“Las modificaciones beneficiarán a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados”, argumentó el organismo estatal a través de un comunicado.
De esta manera la AFIP busca que las empresas que importan servicios tengan en regla su situación impositiva y puedan dar cuenta de su capacidad real de pago de los servicios contratados en el exterior.
Según lo anunciado, el SIMPES representa “una mejora en la gestión de riesgo al obtener de manera anticipada y temprana información relevante sobre el cumplimiento tributario”. De esta forma, la medida “redunda en una optimización del control y fiscalización”.
El sistema será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En efecto la medida contempla a: sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.
No obstante, no se encuentran comprendidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales.
Además se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares): el sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares).
También abarca a los apoderados, representantes, autorizados y, en general, “cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería”.
Entre los pagos de servicios al exterior realizados por las empresas que se encuentran alcanzados por la herramienta de fiscalización figuran los financieros; los postales y de mensajería; de telecomunicaciones y de informática. Las compañías también deberán acceder al SIMPES para los pagos al exterior de servicios jurídicos, contables y gerenciales; de publicidad; de investigación y desarrollo; y, primas de seguros, entre otros.
La resolución exceptúa los pagos al exterior de servicios de fletes, de transporte de pasajeros, de salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud. La herramienta tampoco alcanza a los pagos de los servicios de viajes y otros pagos con tarjetas como el de plataformas digitales realizados por personas humanas.
Las empresas importadoras y los distintos sujetos alcanzados deberán ingresar a través de la página web de la AFIP al servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” para completar la declaración jurada. Están excluidos de utilizar este sistema los entes autárquicos, reparticiones y dependencias del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, aclaró el organismo a cargo de Mercedes Marco del Pont.
En el servicio SIMPES se deberá informar el número de CUIT, nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal, CUIT del sujeto pagador, monto a girar al exterior, tipo de moneda, concepto del giro de divisas.
Este jueves, luego del anuncio de la decisión que fue oficializada en la madrugada, tributaristas consultados consideraron que se trata de más trabas a las importaciones en un contexto de escasez de divisas.
“Esto es poner trabas al pago de importaciones de servicios. El problema de esto no es poner trabas a lo que evaden sino que se utilice como herramienta de restricción y aquel contribuyente que tiene la capacidad de pagar esas importaciones de servicios le digan que no en base a un análisis arbitrario de su situación económica”, sintetizó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores.
Mientras que César Litvin, titular del Estudio Lisicki, Litvin & Asoc dijo a este medio que se busca “burocratizar” las importaciones de servicios en un contexto donde al país le faltan dólares.