Dólar “turista” y “Coldplay”: el Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio que comenzarán a regir desde hoy

Economía

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.


En el Boletín Oficial publicado este jueves, el Gobierno Nacional reglamentó el “dólar turista” y oficializó el denominado “dólar Coldplay”. De ese modo la AFIP hizo que entre en vigencia el nuevo tipo de cambio en el marco de la Emergencia Pública.

Desde el ministerio de Economía se impulsó el “dólar turista”, destinado a los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los USD 300 al mes. En tal caso, se deberá pagar una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

Además de los rubros turísticos, el nuevo dólar abarcará los considerados bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Dicho tipo de cambio quedó oficializado mediante la Resolución General 5272/2022 publicada en el Boletín Oficial y donde se aclaró que no se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones: gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en “el ámbito del Estado nacional, Estado provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Tampoco regirá sobre “gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”. A su vez, se aclaró que tampoco quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.

Por otra parte, la resolución de AFIP aclara la modificación en el artículo 5° al detallar que “para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de dólares trescientos (USD 300) y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de cuarenta y cinco por ciento (45%) y otra de veinticinco por ciento (25%)”.

De esa manera, los consumos menores a USD 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio “turista” o “tarjeta” vigente hasta este miércoles inclusive y que se compone por el tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.

Con el nuevo tipo de cambio, el ministerio de Economía espera evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.

En cuanto al “dólar Coldplay”, el Gobierno nacional lo oficializó mediante el Decreto 682/2022 publicado en el Boletín Oficial. El mismo tendrá incidencia sobre los productores de eventos culturales, quienes podrán acelerar el acceso a divisas, que implicará un tipo de cambio nuevo y más alto, a cambio de poder contar de forma más rápida con los dólares destinados a girar al exterior tras la realización de conciertos internacionales.

Por eso en el Marco de la Emergencia Pública, se decretó el nuevo tipo de cambio para la importación de los bienes suntuarios y las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago por “la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)”. Dicha gestión se consensuó con las empresas nucleadas en la cámara frente a la problemática que tenían en torno al giro de divisas.

Días atrás, Carlos Rottemberg, productor teatral y presidente de Asociación Argentina de Empresarios/as Teatrales y Musicales (Aadet) indicó que el nuevo tipo de cambio tendrá un precio diferencial. Es decir, será un 30% más alto, para que productoras puedan contar con los dólares en tiempo y forma para girar al exterior en el caso de que se trate de un espectáculo internacional que requiera el pago a artistas o empresas del extranjero.

En cuanto a los bienes suntuarios comprados en el exterior y que estarán alcanzados por el nuevo valor de dólar, se encuentran: Automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo-, barcos, bebidas alcohólicas premium, relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Por otra parte, en el decreto publicado, se aclara que: “no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros”.

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