La medida fue oficializada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno argentino, bajo el Decreto 965/2024, confirmó que los jubilados recibirán en noviembre un bono extraordinario de hasta $70.000. Además, los haberes tendrán un aumento del 3,47%, elevando la jubilación mínima a $252.798 y la máxima a $1.701.094. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) gestionará estos pagos y estableció un cronograma que movió pagos al martes 19 de noviembre debido al feriado del Día de la Soberanía Nacional, que es el 18.
El Gobierno nacional confirmó que en noviembre de 2024 los jubilados recibirán un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, según lo establecido en el Decreto 965/2024, publicado en el Boletín Oficial.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Además del bono, en noviembre los jubilados y pensionados recibirán un aumento del 3,47% en sus haberes. Esta suba se aplica debido a la nueva modalidad de actualización mensual de haberes jubilatorios, que toma en cuenta la inflación del antepenúltimo mes; en este caso, la de septiembre. Con el incremento, la jubilación mínima pasará de $244.398 a $252.798, mientras que la jubilación máxima subirá de $1.644.411 a $1.701.094. Esta última medida, que surge de la Resolución 979/2024 publicada en el Boletín Oficial, asegura que “ningún jubilado percibirá menos de $322.798″ al incluir el bono, y aquellos cuyos haberes superen el monto mínimo pero no alcancen el tope de $322.798 recibirán un monto proporcional hasta alcanzar esa cifra.
Detalles del bono extraordinario
El Decreto 965/2024 especifica que el bono extraordinario alcanzará a las siguientes categorías.
- “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05″, explica el documento.
- “Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias”.
- “Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.
El decreto aclara que “los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación” y establece que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
“En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el presente decreto”, agregan en el Boletín.
“Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el bono extraordinario previsional será pagadero en los términos del artículo 1° del presente”, apuntan en el decreto.
Y añaden: “Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional establecido en el artículo 1° del presente.
Modificaciones en el cronograma de pagos
En noviembre, debido al feriado del lunes 18 por el Día de la Soberanía Nacional, la ANSES ajustó el calendario de pagos. Las oficinas permanecerán cerradas, y los pagos previstos para esa fecha se trasladarán al martes 19 de noviembre. Las fechas de cobro serán las siguientes:
Jubilaciones y pensiones menores a un haber mínimo
- DNI terminados en 0: viernes 8 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 1: lunes 11 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 2: martes 12 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 3: miércoles 13 de noviembre de 2024DNI terminados en 4: jueves 14 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 5: viernes 15 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 6: martes 19 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 7: miércoles 20 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 8: jueves 21 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 9: viernes 22 de noviembre de 2024
Jubilaciones y pensiones que superen el haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 25 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 2 y 3: martes 26 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 27 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 28 de noviembre de 2024
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 29 de noviembre de 2024
Para cerrar, cabe remarcar que además de la jubilación mínima y máxima, otras prestaciones distribuidas por ANSES se ajustarán con el aumento del 3,47% en los haberes de noviembre. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) subirá a $202.238,78, y quienes la perciban recibirán también el bono de $70.000, alcanzando los $272.238,78. Las pensiones no contributivas (PNC) por invalidez o vejez aumentarán a $176.958,94, y con el bono llegarán a $246.958,94.