Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP endureció los requisitos para este tipo de operaciones comerciales.
El Gobierno Nacional decidió modificar los criterios vinculados a las compras online en el exterior. Por medio de la Resolución General 5260/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los cambios en las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Es decir, a través del sistema de pequeños envíos.
La medida impacta sobre las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan a través de couriers, es decir, correos privados. Y tiene por objetivo el “fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación”.
Por su parte, AFIP explicó que se decidió modificar los criterios debido a que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales”. Por tal motivo, se optó por adoptar medidas tendientes a fomentar el “resguardo de la renta fiscal”.
Además, se planteó que resulta necesario actualizar los valores FOB vigentes para las mercaderías debido al “escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato”.
En la resolución se confirmó la modificación del artículo 1 de la Resolución General N° 4.450. Allí se establece que los nuevos criterios rigen para los envíos que ingresen a través de un servicio courier “destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los dólares estadounidenses (U$S 1.000.-) por vuelo”.
En este sentido, la diferencia radica que antes la medida regía para compras que no excedían los 3.000 dólares, mientras que ahora el límite es de 1.000 dólares. Por otra parte, se modificó el artículo 7 vinculado a la importación o exportación para consumo en forma simplificada.
A partir de ahora se estableció que “el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío” mientras que el valor FOB de las mercaderías a importarse, “consignadas a un mismo destinatario,no excedan los dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos (50 kg)”.
Cuáles son los productos que se pueden comprar por medio del sistema de pequeños envíos:
Los productos que pueden comprarse son comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de: mercadería para uso personal y no comercial, envíos de hasta 50 kilos de peso y operaciones que no superen los USD 1.000 de importe final.
Para concretar las compras en el exterior, es necesario contar con medios de pagos específicos. Es decir, que tienen que estar autorizados para efectuar las compras en el exterior y pueden tratarse de tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.
A su vez, es necesario contar con CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.
¿Cómo se hace la compra por medio de courier?
1. Realizar la compra y aguardar en el domicilio a que el Courier Internacional lleve el envío.
2. Abonar al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.
3. Entrar al sitio web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal para notificar que la mercadería fue recibida. Hay 30 días corridos para hacerlo. Si no se cumple con este paso, la AFIP no permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto se subsane o justifiques esta situación.