El organismo tributario ya habilitó el procedimiento en su página web.
Ya se habilitó por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la posibilidad de gestionar la devolución del 35% de retención impositiva pagado en las compras del cupo mensual de USD 200 para atesoramiento, conocido como “dólar solidario”, así como también en las compras en dólares con tarjeta de crédito.
La retención del 35% realizada se hizo en cada una de esas operaciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales y entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. Pueden solicitarla aquellas personas que no pagan esos impuestos o bien aquellos que sí pagan Ganancias y Bienes Personales pero acumularon un saldo mayor del que corresponde.
Asimismo, durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar “solidario”.
Por lo tanto, monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
La AFIP realizará la devolución de los fondos en un plazo de 60 días hábiles, según lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos. La Resolución General 4815, que estableció la percepción, no dispuso ningún plazo en particular. La acreditación se realizará en la cuenta bancaria del contribuyente, consignada en la sección “Declaración de CBU” del sitio de la AFIP.
Cómo tramitar la devolución
Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.
Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.
Posteriormente, se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego se deberá seleccionar la opción “Buscar”.
En esa instancia, el sistema ofrecerá un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. Allí se enumerarán los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.
El paso siguiente es llenar los campos correspondientes a los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas.
En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dijo que aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato. “Aun cuando los empleados informen mensualmente las percepciones, el empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, alertó.