El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley para endurecer las penas por explotar recursos en las Islas Malvinas

Política

La iniciativa amplía prohibiciones para empresas y proveedores, contempla multas millonarias calculadas en crudo y habilita condenas de hasta dos décadas por extracción petrolera sin permiso argentino.


El Gobierno envió al Congreso un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que amplía las sanciones por la explotación no autorizada de recursos en las Islas Malvinas luego de que repudiaran el inicio del proyecto Sea Lion, impulsado por dos petroleras extranjeras en territorio argentino. Asimismo, propusieron crear un sistema de seguridad nacional bajo conducción presidencial.

De acuerdo con la iniciativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, el canciller Pablo Quirno y los ministros Carlos Presti (Defensa)y Luis Caputo (Economía), propone derogar la Ley N° 26.659, vigente desde 2011 para penalizar actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina en el área en disputa.

No obstante, las autoridades remarcaron que “la medida no se limita, como el régimen vigente, a las actividades hidrocarburíferas, sino que resulta aplicable a toda actividad no habilitada vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, sean o no renovables”.

En este sentido, ese esquema plantea que toda explotación de recursos naturales renovables y no renovables realizada en las Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares circundantes y la Plataforma Continental Argentina sin habilitación de una autoridad nacional.

A raíz de esto, las autoridades propusieron que las personas o empresas que desarrollen actividades prohibidas podrían recibir multas de entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, además de la suspensión o cancelación de permisos y una inhabilitación de entre cinco y 20 años.

La escala penal se endurecerá para los casos vinculados con hidrocarburos. La exploración o explotación de recursos no renovables sin habilitación tendría penas de 12 a 20 años de prisión. Para la extracción, el transporte o el almacenamiento de hidrocarburos, la condena prevista ascenderá a entre 15 y 20 años, con multas de hasta 3 millones de barriles de petróleo.

También quedarían alcanzados los proveedores que entreguen bienes o servicios considerados esenciales para esas actividades, siempre que conozcan su destino. Así, el proyecto contempla penas de cinco a siete años para esas conductas.

De la misma forma, las sanciones se extenderían a las sociedades que participen en los hechos. Entre otras medidas, podrían sufrir la revocación de habilitaciones, la suspensión de actividades por hasta 30 años, la imposibilidad de contratar con el Estado y, en casos determinados, su disolución o liquidación.

El régimen propone que una empresa inhabilitada no pueda desarrollar actividades económicas en el país durante el plazo de la sanción. Además, se revocarían sus permisos, cesarían beneficios impositivos o previsionales otorgados por actos particulares y se rescindirían contratos con ejecución total o parcial en territorio argentino o sobre bienes situados en el país.

Para ordenar el retiro de las compañías afectadas, la autoridad de aplicación fijaría un período de cese de entre 30 y 180 días, prorrogable en función de la continuidad de servicios, la situación de trabajadores, acreedores o terceros de buena fe.

El proyecto crea, a la vez, un Régimen de Desistimiento y Regularización. Los infractores que abandonen las prácticas cuestionadas podrán pedir su ingreso, pagar multas o comprometer inversiones en actividades legales dentro de Argentina. Si cumplen las condiciones, se archivarán las actuaciones administrativas y se extinguirá la acción penal, salvo que exista una sentencia firme o reincidencia.

El segundo eje de la iniciativa es la creación del Sistema de Seguridad Nacional, que reuniría las funciones diplomática, económica, cibernética, jurídica, de defensa, inteligencia y protección de infraestructuras críticas.

Su órgano rector sería el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por Milei e integrado de forma permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia.

El Consejo tendría a su cargo la elaboración de una Política de Seguridad Nacional, que luego debería ser aprobada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, podría requerir información y asistencia obligatoria a organismos del sector público nacional y solicitar cooperación a provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios.

En línea con esto, la norma define como infraestructuras críticas a las redes, instalaciones y sistemas públicos o privados indispensables para los servicios esenciales, la salud, la defensa, la economía y el funcionamiento estatal. Las jurisdicciones locales deberían identificarlas y elaborar planes de protección; el Consejo definiría cuáles tienen interés nacional.

El proyecto también establece una secuencia para identificar, interceptar y eventualmente emplear fuerza contra aeronaves que vulneren reglas de vuelo, no se identifiquen o desobedezcan órdenes de autoridades competentes.

La utilización de medidas coercitivas para impedir la continuidad de un vuelo requeriría una orden expresa del Presidente, quien podría delegarla en el ministro de Defensa. El articulado aclara que las decisiones deberán ajustarse al derecho internacional y evitar poner en riesgo a los ocupantes de aeronaves civiles.

En el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, la iniciativa habilita advertencias, maniobras de interposición, disparos de advertencia e inutilización de buques después de agotar medidas menos lesivas. El hundimiento solo podría ordenarse como una medida militar excepcional contra un buque hostil, con autorización previa del Presidente.

Sin embargo, las autoridades ratificaron que estará prohibido hundir un buque civil como sanción, herramienta policial o forma de impedir una fuga.