Prorrogaron la fecha límite para adherir al plan voluntario de retiro de la ANSES

Política

La gratificación extraordinaria única de egreso será del 90% por cada año de antigüedad efectiva en ANSES.


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió extender el plazo para que su personal pueda adherirse al Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), una herramienta que permite la desvinculación laboral de común acuerdo entre el agente y el organismo.

La prórroga,según lo publicado hoy mediante la resolución 81/2026 en el Boletín Oficial, fija como nueva fecha límite el 24 de abril de este año a las 23:59 horas. Este cambio responde a motivos operativos y a la alta aceptación que ha tenido la iniciativa en su etapa inicial, según se informó oficialmente.

La medida, adoptada en virtud de las facultades conferidas a la máxima autoridad del organismo por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026, fue impulsada tras un pedido concreto de la Subdirección Ejecutiva de Administración. El objetivo es garantizar que todos los interesados en acceder al plan cuenten con el tiempo necesario para analizar los términos y condiciones y completar el procedimiento administrativo de manera adecuada.

El Plan de Retiros de Voluntad Recíproca fue aprobado por la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES y establece un marco legal para que los agentes puedan desvincularse voluntariamente de ANSES, bajo condiciones previamente estipuladas. Esta extensión del plazo se integra en las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos impulsadas por la administración pública nacional en los últimos años.

El RVR está diseñado bajo la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E” y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que habilitan la extinción del contrato laboral tanto por jubilación como por retiro voluntario o por acuerdo entre las partes. En este contexto, la modalidad de retiro recíproco surge como una alternativa flexible que favorece la reorganización interna del organismo y la gestión eficiente de sus recursos humanos.

El cronograma original establecía que la adhesión al programa podía realizarse hasta el 5 de abril de 2026. Sin embargo, diversas áreas técnicas de ANSES advirtieron la necesidad de contar con una ventana temporal adicional para atender el volumen de solicitudes y garantizar la correcta instrumentación de los trámites.

La Dirección General de Recursos Humanos ha sido facultada para implementar todas las acciones necesarias que permitan la operatividad de la extensión del plazo. Esto incluye la actualización de sistemas internos, la comunicación directa con los agentes y la articulación con otras áreas relevantes para asegurar la transparencia y agilidad en el proceso.

Una de las condiciones más relevantes es la prohibición de reincorporación al sector público nacional durante cinco años. El texto normativo establece: “El personal que adhiera al presente programa, no podrá ser reincorporado ni continuar prestando servicios, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación… por el término de cinco años contados desde la fecha de su baja”.

El retiro voluntario implica la finalización definitiva de la relación laboral por acuerdo mutuo. Quienes se acojan al programa deberán declarar que no tienen reclamos laborales pendientes y aceptar que no podrán trabajar en el sector público nacional dentro del plazo fijado. Además, aquellos que ocupen cargos sindicales deberán renunciar tanto a esos puestos como a la tutela sindical si desean acceder al beneficio.

El nuevo régimen de retiro busca ordenar la transición del personal en la administración pública nacional, fijando restricciones claras sobre futuras reincorporaciones y asegurando que solo quienes cumplan con los requisitos puedan acogerse al programa.

La gratificación extraordinaria única de egreso será del 90% por cada año de antigüedad efectiva en ANSES, calculada sobre los conceptos brutos mensuales habituales, con un tope de 24 haberes brutos.

En cuanto al cobro “se abonará en una cuota de pago único, hasta la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000)” y para los importes superiores a dicha suma “el pago se efectuará en dos cuotas mensuales, iguales, y consecutivas”.