Condenaron a una pareja por tener marihuana en el patio de su casa

Locales

Se trata de Sergio Andrés Cardoso y a su pareja, María Aldana Durán Hernández condenados a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes.


En el marco de una investigación realizada por la UFIJ N.º 19, a cargo del Dr. Mauricio Del Cero, el Juzgado Correccional N.º 4 a cargo de la Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro condenó – en juicio abreviado – a Sergio Andrés Cardoso y a su pareja, María Aldana Durán Hernández a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes

Según la causa, el 11 de marzo de 2020 se realizó un allanamiento en la vivienda que ocupaba la pareja en la localidad de Sierra de la Ventana y en ese procedimiento la Policía Federal encontró un frasco de vidrio con cogollos y en el patio de la casa hallaron tres plantas, dos en tierra y una en maceta.

El fallo detalla que “se configura el hecho típico cuando el sujeto activo posee directamente las sustancias estupefacientes o, al menos, tiene la disponibilidad de hecho de ella, con independencia de la finalidad que preside dicha conducta. Y desde el punto de vista del tipo subjetivo, el dolo requiere el conocimiento de estar ejerciéndose la posesión directa o la disponibilidad de hecho de las sustancias estupefacientes”.

“Los propios Cardoso y Hernández Durán reconocieron, al momento de prestar declaración, la presencia de los elementos incautados por personal de la Policía Federal Argentina el día del hecho. Por tal motivo, deviene sobreabundante un extenso tratamiento sobre este punto, cuando no restan dudas sobre su existencia y hallazgo en la vivienda”.

“Sus declaraciones dejan más que claro que sabían que había estupefacientes en su ámbito sometido al poder de disposición (de hecho, afirmaron que lo consumían), y además tenían la voluntad de ejercer sobre ellos esa capacidad de disponibilidad”.

“A partir de los elementos de prueba que valorados, entiendo debe tenerse por probada, con el grado de certeza que merece un pronunciamiento condenatorio, la coautoría y penal responsabilidad de Sergio Andrés Cardoso y Marina Aldana Durán Hernández”, afirma la Jueza en el fallo.

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